Alerta por incendios

Época de peligro medio-bajo

Época de peligro alto

En la actualidad nos encontramos fuera de la época de incendios, conocida también como época de peligro bajo y medio. Aunque no existen prohibiciones, es obligatorio seguir las medidas preventivas que se indican a continuación:

En la actualidad, del 1 de julio al 30 de septiembre, nos encontramos en época de peligro alto de incendios forestales. Existen algunas prohibiciones y es obligatorio seguir las medidas preventivas que se indican a continuación:

En la actualidad nos encontramos Alerta por riesgo de incendio forestal declarada por el Cabildo de Gran Canaria, en virtud del INFOGRAN. Permanecen en estado de Alerta los municipios de Artenara, Tejeda, La Aldea, Mogán, San Bartolomé, Santa Lucía, Agüimes e Ingenio (por encima de los 400m). Las prohibiciones son las siguientes:

En la actualidad nos encontramos en Alerta Máxima por riesgo de incendio forestal por encima de la cota 200 m sobre el nivel del mar en zona norte y 400 m en zona sur, declarada por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, en virtud del INFOCA, y por el Cabildo de Gran Canaria en virtud del INFOGRAN. Las prohibiciones son las siguientes:

En la actualidad El Cabildo de Gran Canaria en base al Infogran, declara la “Alerta por riesgo de incendios forestales” en Gran Canaria a partir del martes 9 de abril a las 15:00 h a partir de 800 m de altitud en el norte y de 400 m en el sur de la isla. Descarga de KML.

Es obligatorio seguir las medidas preventivas que se indican a continuación:

Fuego en Áreas Recreativas: Permitido en los lugares habilitados con condicionantes salvo la utilización de barbacoas portátiles en las áreas de acampada.
Quemas agrícolas: Permitidas siguiendo los condicionantes.
Fuegos artificiales y hogueras de San Juan:  Permitido su uso siguiendo los condicionantes.
Maquinaria que genera chispas:  Permitido su uso siguiendo los condicionantes.
Carboneo y apicultura: Permitido su uso siguiendo los condicionantes.
Acceder y acampar en Tamadaba Permitido.
Transito por senderos y pistas forestales Permitido.
Fuego en Áreas Recreativas: Se prohíbe el uso de fuego mediante barbacoas portátiles. Y sólo se permitirá la utilización de las barbacoas de obra, así como las cocinas con bombonas de gas de menos de 13 kilos, siempre en el perímetro interior de cada una de las citadas infraestructuras siguiendo los condicionantes.
Quemas agrícolas: Se prohíbe la quema de residuos forestales, agrícolas o de otra naturaleza, tales como rastrojos, basura, leñas muertas, cortezas y análogos.
Fuegos artificiales y hogueras de San Juan: Se prohíbe la celebración de espectáculos pirotécnicos, la utilización de fuegos artificiales, así como cualquier otro artefacto que contenga fuego, en terreno forestal o en zonas próximas cuando por su trayectoria pudiera caer en terreno forestal.
Maquinaria que genera chipas: Permitido su uso siguiendo los condicionantes.
Carboneo y apicultura: Permitidos siguiendo los condicionantes.
Acceder y acampar en Tamadaba Permitido.
Transito por senderos y pistas forestales Permitido.
Fuego en espacio abierto: Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
Áreas Recreativas, Zonas de Acampada, Albergues y zonas de descanso de la red de carreteras: Se prohibe el uso de fuego tanto en los lugares habilitados para ello como mediante cualquier clase de sistema portátil. Se prohíbe el acceso rodado por la GC-216, excepto vecinos y servicios públicos.así como el uso de la Zona de Acampada de Llanos de la Mimbre y Área Recreativa de Tamadaba.
Quemas agrícolas y forestalesLa suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
Fuegos artificiales: Se prohíbe la introducción y uso de material pirotécnico.
Maquinaria: Se prohíbe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Carboneo y apicultura: Se prohíbe la actividad de carboneo, y el uso de fuego en la apicultura.
Senderos y pistas forestales: Se prohíbe el acceso y tránsito por los senderos y pistas forestales, salvo residentes y servicios públicos. Asimismo se prohíbe el acceso a terrenos forestales de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión de incendios.
Objetos de combustión: Se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Resumen de Restricciones